El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y publicado en el BOE el 20 de noviembre de 2024, marca un cambio importante en la regulación de la residencia de los extranjeros en España.
Entre sus principales novedades, el artículo 94 introduce una autorización de residencia temporal para los familiares de personas con nacionalidad española, que ahora disponen de un régimen propio y más claro.
La medida se desarrolla mediante la Instrucción SEM 2/2025, publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que precisa cómo debe aplicarse este nuevo artículo, qué familiares pueden beneficiarse y qué documentación es necesaria.
Un nuevo régimen jurídico propio para los familiares de españoles
Hasta ahora, muchos familiares de ciudadanos españoles se tramitaban bajo el régimen comunitario, por analogía con los familiares de ciudadanos de la Unión Europea. Sin embargo, esa situación generaba diferencias de criterio entre Oficinas de Extranjería.
Con la aprobación del nuevo reglamento, los familiares de españoles tendrán un régimen jurídico autónomo, con normas específicas sobre derechos, duración de la residencia, documentación y procedimiento.
El objetivo es reforzar la seguridad jurídica y simplificar los trámites, especialmente en casos de cónyuges, parejas y descendientes.
¿Quiénes pueden solicitar la residencia? (Artículo 94)
El artículo 94 del Real Decreto 1155/2024 establece que podrán obtener una autorización de residencia temporal como familiares de personas con nacionalidad española los siguientes grupos:
El cónyuge del ciudadano español.
La pareja de hecho registrada en España o en otro país, siempre que sea válida conforme a la ley.
La pareja de convivencia estable, aunque no esté inscrita formalmente, cuando se pueda acreditar una relación consolidada mediante convivencia, empadronamiento conjunto u otros medios de prueba.
Los hijos del ciudadano español, así como los hijos de su cónyuge o pareja, incluidos los mayores de edad que estén a cargo.
La Instrucción SEM 2/2025 aclara que, para el reconocimiento de la convivencia estable, se valorarán elementos como la duración de la relación, la existencia de descendencia común y la dependencia económica o emocional entre ambos.
Duración y derechos de la autorización
La autorización de residencia temporal para familiares de españoles tendrá una vigencia de cinco años, salvo que se solicite por un tiempo inferior.
Durante su vigencia, el titular podrá residir y trabajar legalmente en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de tramitar una autorización laboral adicional.
Finalizado ese periodo, podrá solicitar:
La residencia de larga duración, si cumple los requisitos del artículo 148 del reglamento.
O bien la nacionalidad española, si reúne el tiempo de residencia legal exigido por el Código Civil.
Requisitos generales y documentación
Para poder acogerse a este tipo de residencia, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos generales:
No ser ciudadano de la Unión Europea, del EEE ni de Suiza.
No encontrarse irregularmente en España en el momento de la solicitud.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
No tener prohibida la entrada en territorio español.
Acreditar el vínculo familiar con el ciudadano español (certificado de matrimonio, pareja de hecho o pruebas de convivencia).
Documentación habitual exigida:
Copia del pasaporte completo y en vigor del solicitante.
DNI o pasaporte del ciudadano español.
Certificado de matrimonio o pareja de hecho (o pruebas de convivencia estable).
Empadronamiento conjunto, en su caso.
Documentación que acredite dependencia económica, si procede.
Procedimiento y resolución
La solicitud deberá presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el ciudadano español.
Podrá hacerlo el propio interesado o su representante legal.
El procedimiento prevé un plazo de resolución de tres meses. Si transcurre ese tiempo sin respuesta, se entenderá estimada por silencio administrativo positivo, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015.
Una vez concedida, el solicitante podrá solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero), con una duración de cinco años.
Instrucción SEM 2/2025: aclaraciones esenciales
La Instrucción SEM 2/2025 complementa el artículo 94 para unificar criterios entre oficinas y establece pautas sobre:
Parejas de convivencia estable: Se podrá acreditar con certificados de empadronamiento conjunto, hijos comunes, declaraciones juradas o cualquier otra prueba válida.
Familiares “a cargo”: Debe demostrarse la dependencia económica y afectiva, no solo la ayuda ocasional.
Duración del permiso: Cinco años, con posibilidad de renovación.
Compatibilidad laboral: Se confirma expresamente el derecho a trabajar por cuenta propia o ajena desde el primer día.
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